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La conocida cadena de cine en España multada por ‘evitar que los clientes traigan bocadillos externos’

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La conocida cadena de cine en España multada por 'evitar que los clientes traigan bocadillos externos'


Una gran cadena de cine ha sido abofeteada con una multa de € 25,000 por evitar que los espectadores traigan sus propias comida y bebidas a los cines en la provincia de Almería.

Yelmo Cines fue penalizado por las autoridades andalucianas después de que la asociación de consumo FACUA reportó incidentes en dos de sus lugares, en Roquetas de Mar y el vecindario de Torrecárdenas de Almería, en 2023.

La controvertida política afectó a los clientes en el Parque Comercial Gran Plaza en Roquetas de Mar y al Centro Comercial Torrecárdenas en Almería, donde el personal de cine rechazaba a los clientes que transportaban a los usuarios fuera de los refrigerios.

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Los investigadores de FACUA descubrieron que el sitio web de Yelmo mostró un mensaje de advertencia antes de la compra de boletos, alegando que “como este establecimiento tiene un servicio de bar”, las regulaciones regionales prohibieron la entrada con alimentos y bebidas compradas en otro lugar.

La cadena de cine citó regulaciones que argumentan que tenía el derecho de rechazar la admisión a clientes que transportan refrescos fuera mientras reservaban el derecho a vender sus propias concesiones.

Sin embargo, las autoridades locales rechazaron firmemente esta defensa.

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En su fallo, la autoridad enfatizó que la función principal de un cine es la exhibición de cine, no la ataques, lo que hace que la industria de la hospitalidad sea irrelevante.

El organismo regional de protección del consumidor determinó que los cines no califican para estas protecciones bajo las regulaciones andalucianas, lo que permite que ciertos establecimientos de hospitalidad y ocio prohíban fuera de los alimentos y la bebida.

Crucialmente, el fallo señaló que Yelmo no estaba tratando de prohibir comer y beber por completo dentro de sus teatros, solo el consumo de artículos comprados en otros lugares, que se calificó con una “práctica abusiva”.

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Las autoridades concluyeron que evitar que los clientes pagaran con refrescos externos, al tiempo que permitían el consumo de productos idénticos comprados en el sitio, constituía una restricción injustificada en los derechos del consumidor.

A pesar de que el Consejo de la Ciudad de Almería había emitido una autorización retrospectiva para que el lugar de Torrecárdenas exhibiera la señalización contenciosa, que había estado vigente durante años sin el permiso adecuado, los funcionarios regionales de protección del consumidor declararon esto inválido.

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