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Tribunal Constitucional Supremo Partido de Sexo para la Decisión de la deuda ⋆ Madrid Metropolitan

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Tribunal Constitucional Supremo Partido de Sexo para la Decisión de la deuda ⋆ Madrid Metropolitan


El Tribunal Constitucional Supremo de España en Madrid ha rechazado la apelación de una mujer contra una sentencia que no lo consideró un delito por el sexo oral como condición para el reembolso de la deuda.

En un extraño caso legal, el Tribunal Constitucional rechazó la apelación de una mujer que había presentado un abuso sexual que cumplía con su ex cuñado en el Tribunal Provincial de Palma de Mallorca el mes pasado.

La mujer, de 38 años, le dijo al tribunal regional que se sentía “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral después de que él le pidió que le devolviera € 15,000 que le debía una falla.

Explicó cómo le había pedido al hermano de su ex marido, que transfiriera el dinero a su cuenta, algo que él aceptó hacer sin estipular inicialmente cuándo y cómo debería devolverle.

Más tarde, según los informes, el hombre le dijo que debido al favor que le debía, tenía que darle “dos o tres puestos de mamada a la semana y ser su prostituta mientras la deuda era pendiente”.

El acusado, de 58 años, mantuvo su inocencia, argumentando que habían llegado a “un acuerdo para tener relaciones sexuales a cambio de prestar sus € 15,000 sin interés”.

Su abogado argumentó que “exigir el cumplimiento de un acuerdo previamente aceptado no constituye un delito”.

Le dijo al tribunal que su ex hermana solo presentó una queja después de que ella había cambiado de opinión sobre los encuentros sexuales.

El Tribunal de Mallorca dictaminó que “no había evidencia de abuso o coerción sexual”, afirmando que “era una relación libremente acordada” entre los dos adultos que consienten y que el acuerdo cesó “cuando no había consentimiento” por la mujer.

El reclamo de la mujer fue desestimado y el hombre no enfrenta ningún procedimiento adicional o problemas legales sin “ninguna consecuencia que no sea reclamar la deuda”.

Cuando la mujer apeló el fallo ante el Tribunal Constitucional de España, los jueces concluyeron que el caso no justificaba la “importancia constitucional especial”, y fue desestimado.



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