(d) Las excepciones a la suspensión y limitación de la entrada de conformidad con las Secciones 2 y 3 de esta Proclamación pueden hacerse caso por caso para las personas para quienes el Secretario de Estado encuentra, a su discreción, que el viaje por parte del individuo serviría a un interés nacional de los Estados Unidos. Estas excepciones solo serán hechas por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado. Segundo. 5. Ajustes y eliminación de suspensiones y limitaciones. (a) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, idearon un proceso para evaluar si cualquier suspensión y limitaciones impuestas por las Secciones 2 y 3 de esta Proclamación debe continuar, terminar, modificarse o complementarse. Within 90 days of the date of this proclamation, and every 180 days thereafter, the Secretary of State, in consultation with the Attorney General, the Secretary of Homeland Security, and the Director of National Intelligence, shall submit a report to the President, through the Assistant to the President for Homeland Security, describing his assessment and recommending whether any suspensions and limitations imposed by sections 2 and 3 of this proclamation should be continued, terminated, modified, or supplemented. (b) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, involucrará de inmediato a cada uno de los países identificados en las Secciones 2 y 3 de esta Proclamación sobre medidas que deben tomarse para cumplir con los requisitos de detección, investigación, inmigración y seguridad de los Estados Unidos. (c) Además, y a la luz de los acontecimientos recientes, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, me proporcionará una actualización de la revisión de las prácticas y procedimientos de Egipto para confirmar la adecuación de sus capacidades de detección y investigación actuales. Segundo. 6. Aplicación. (a) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional consultarán con los socios nacionales e internacionales apropiados, incluidos países y organizaciones, para garantizar la implementación eficiente, efectiva y apropiada de esta proclamación. (b) Al implementar esta proclamación, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional cumplirán con todas las leyes y reglamentos aplicables. (c) Ninguna visa inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación se revocará de conformidad con esta proclamación.